CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE ABSOGER

ARTÍCULO 1 – Ámbito de aplicación

Las presentes condiciones generales de venta constituyen, conforme al artículo L 441-6 del Código de Comercio, la única base de la relación comercial entre las partes. Tienen como objeto definir las condiciones en virtud de las cuales, la sociedad ABSOGER («el Proveedor») proporciona a los Compradores profesionales («Los Compradores o el Comprador») que le hacen el pedido, mediante contacto directo o a través de un soporte en papel o electrónico, el conjunto de los productos comercializados por el Proveedor. Estas se aplican sin restricciones ni reservas a todas las ventas formalizadas por el Proveedor con los Compradores (cliente-usuario y distribuidor-vendedor), independientemente de las cláusulas que puedan figurar en los documentos del Comprador, y particularmente, en sus condiciones generales de venta.

Conforme a la reglamentación en vigor, estas Condiciones Generales de Venta se comunican sistemáticamente a todos los Compradores que hagan pedidos, para permitirles efectuar el pedido al del Proveedor. Se encuentran disponibles del mismo modo en la página web del Proveedor www.absoger.fr y se comunican a todos los distribuidores antes de la suscripción de una convención única contemplada en el artículo L 441-7 del Código de Comercio en los plazos legales. Todo pedido de Productos implica, por parte del Comprador, la aceptación de las presentes Condiciones Generales de Venta.La información que figura en los catálogos y folletos del Proveedor se proporciona a título indicativo y es revisable en cualquier momento. El Proveedor tiene derecho a hacer cuantas modificaciones que considere oportunas. De conformidad con la reglamentación vigente, el Proveedor se reserva el derecho a derogar ciertas cláusulas de las presentes Condiciones Generales de Venta, en función de las negociaciones llevadas a cabo con el Comprador mediante el establecimiento de Condiciones de Venta Particulares.

ARTÍCULO 2 - Pedidos - Tarifas

2.1 Los pedidos deben ser confirmados por escrito por medio de un presupuesto debidamente firmado por el Comprador. Las ventas solo estarán completadas tras la recepción, por cualquier medio, del Proveedor, de la aceptación expresa y por escrito del pedido del Comprador acompañada del pago del anticipo, que asegurará, sobre todo, la disponibilidad de los productos solicitados y transmitirá un acuse de recibo del pedido. Los Productos son proporcionados al precio mencionado por el Proveedor en el presupuesto remitido al Comprador. Este precio es cerrado y no revisable durante el periodo de validez del presupuesto.

2.2 Las modificaciones eventuales solicitadas por el Comprador solo podrán tenerse en cuenta, en el límite de las posibilidades del Proveedor y a su entera discreción, únicamente si se notifican por escrito como máximo 15 días después de la realización del pedido y según el estado del progreso de la fabricación del producto, y después de la firma del Comprador de un presupuesto complementario y de un ajuste eventual del precio.

2.3 No es posible la anulación del pedido, por el motivo que sea, salvo por fuerza mayor, y todos los importes pagados corresponderán de pleno derecho al Proveedor y no podrán dar lugar a reembolsos.

2.4 Los productos se proporcionan al precio vigente del Proveedor en el día de la aprobación del pedido, y, llegado el caso, en el presupuesto específico remitido al Comprador. Estos precios estarán denominados en euros, netos de IVA, salvo disposición en contrario en el presupuesto, franco fábrica, gastos de transporte y de embalaje adicionalmente. El transporte, los gastos eventuales de aduana y las garantías corren a cargo del Comprador.

ARTÍCULO 3 – Condiciones de pago

Salvo disposición en contrario en el presupuesto, se exige un anticipo correspondiente al 30% del precio total de compra de los Productos anteriormente mencionados durante la aprobación del pedido y el saldo pendiente del precio es pagadero en los 30 días posteriores a la entrega, en las condiciones definidas en el artículo «Entregas» siguiente. El Proveedor no estará obligado a proceder a la entrega de los productos solicitados por el Comprador si este no paga el precio en virtud de las condiciones y según las modalidades indicadas anteriormente.

En caso de retraso en el pago y del abono de los importes adeudados por el Comprador fuera del plazo fijado anteriormente, y tras la fecha de pago que figura en la factura que se le ha remitido, se aplicarán penalizaciones del 11% del importe con impuestos incluidos del precio que figura en dicha factura, serán automáticamente y de pleno de derecho adquiridos por el Proveedor, sin ninguna formalidad ni notificación previa. En caso de incumplimiento de las condiciones de pago que figuran más arriba, el Proveedor se reserva además el derecho a suspender la entrega de los pedidos en curso del Comprador.

Finalmente, se adeudará una compensación fija por los gastos de recuperación de deuda, por un importe de 40 euros, de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa por el Comprador, en caso de retraso en el pago. El Proveedor se reserva el derecho a solicitar al Comprador una indemnización complementaria si los gastos de recuperación incurridos de forma efectiva sobrepasaran este importe, bajo la presentación de los correspondientes justificantes. No se aplicará ningún descuento por el Proveedor para el pago antes de la fecha que figure en la factura o incluso en un plazo inferior al mencionado en las presentes Condiciones Generales de Venta.

ARTÍCULO 4 – Cláusula de reserva de propiedad

El Proveedor se reserva, hasta el pago íntegro del pago del precio por parte del Comprador, un derecho de propiedad sobre los productos vendidos, que le permite recuperar la posesión de dichos productos. Todo anticipo pagado por el Comprador será ejecutado por el Proveedor a título de indemnización única, sin perjuicio de las demás acciones que tuviera el derecho a intentar por este hecho frente al Comprador. Esta reserva de propiedad se aplica también tanto a los productos como a sus precios en caso en el que ya hubieran sido vendidos.

En cambio, el riesgo de pérdida y de deterioro será transferido al Comprador desde la entrega de los productos solicitados. El Comprador se obliga, en consecuencia, a asegurar, por su propia cuenta y gasto, los productos solicitados, en beneficio del Proveedor, por una garantía ad hoc, hasta el completo traspaso de la propiedad y para justificar este último durante la entrega.

ARTÍCULO 5 – Descuentos y Rebajas

Con el acuerdo previo del Proveedor, y según sus condiciones, el Comprador podrá beneficiarse de los descuentos y rebajas que figuran en el presupuesto del Proveedor, en función de las cantidades adquiridas o entregadas por el Proveedor y una sola vez y en un único lugar o de la regularidad de sus pedidos.

ARTÍCULO 6 – Entregas

Los Productos adquiridos por el Comprador se entregarán en el plazo indicado sobre el acuse de recibo del pedido. El plazo comienza a contar desde la recepción, por parte del Proveedor, del pedido correspondiente debidamente firmado y del importe del anticipo exigible en esta fecha. El plazo no constituye un plazo de rigor y el Proveedor no podrá considerarse responsable frente al Comprador en caso de retraso en la entrega que exceda este plazo. En caso de retraso que pueda implicar un riesgo económico demasiado elevado para el Comprador, el Proveedor aportará una solución al Comprador para paliar este riesgo.

No se podrá en ningún caso responsabilizar al Proveedor en caso de demora o de suspensión de la entrega imputable al Comprador o en caso de fuerza mayor. La entrega se efectuará en el lugar indicado por el Comprador en la hoja de pedido. La entrega y el anticipo de los Productos podrán tener lugar en cualquier otro lugar designado por el Comprador, respetando un preaviso de 8 días antes de la fecha de expedición, por cuenta del Comprador. Igualmente, en caso de solicitudes concretas del Comprador relativas a las condiciones del embalaje o del transporte de los productos solicitados, debidamente aceptadas por escrito por el Proveedor, los costes de las mismas estarán sujetos a una facturación específica complementaria. El coste del transporte se refacturará al Comprador.

ARTÍCULO 7 – Traspaso de propiedad – Traspaso de los riesgos

El traspaso de la propiedad de los Productos en beneficio del Comprador solo tendrá lugar tras el pago íntegro del precio por este último, e independientemente de la fecha de entrega de dichos Productos. El traspaso al Comprador de los riesgos de pérdida y de deterioro de los productos se realizará desde la entrega de dichos productos, independientemente del traspaso de propiedad, de la fecha del pedido y del pago del mismo, salvo los pedidos franco fábrica. El Comprador reconoce que corresponde al transportista efectuar la entrega, considerándose que el Proveedor ha cumplido con su obligación de entrega desde el momento en que remitió los productos solicitados al transportista quien los aceptó sin reservas. El Comprador no dispone así pues de más recursos de garantía contra el Proveedor en caso de daños y perjuicios ocurridos durante la descarga.

ARTÍCULO 8 – Responsabilidad del Proveedor - Garantía

Los productos entregados por el Proveedor se benefician de una garantía contractual con una duración de un año a partir de la fecha de entrega o para los productos instalados por el Proveedor o por sus representantes debidamente cualificados: a partir de la fecha de su puesta en marcha o como muy tarde en los 6 meses siguientes a la fecha de entrega, en caso de que no se hayan puesto en marcha. La garantía cubre la no conformidad de los productos con el pedido y cualquier defecto oculto, procedente de un defecto del material, de la concepción o de la fabricación que afecte a los productos entregados y que les deje inservibles para el uso. La garantía constituye un todo indivisible con el Producto vendido por el Proveedor. El Producto no puede venderse o revenderse alterado, transformado o modificado. Los Compradores-vendedores deberán imperativamente enviar al Proveedor por vía electrónica, la copia del certificado de puesta en marcha en un plazo de 8 días naturales, y en su defecto, la garantía comenzará en la fecha de entrega. Esta garantía está limitada a la sustitución o a la reparación de los productos defectuosos. Cubre igualmente los gastos de mano de obra, de desplazamiento y los gastos de devolución, salvo en caso de que el Comprador sea un vendedor y donde la garantía sea aplicable únicamente a las piezas y a su franqueo.
Las garantías se excluyen en caso de utilización incorrecta, negligencia por parte del comprador o intervención de un tercero no autorizado por el Proveedor, como en caso de desgaste normal del Producto o de fuerza mayor. En estos casos, será interrumpida por un periodo definido.

Con el fin de exigir sus derechos, el Comprador deberá, so pena de prescripción de cualquier acción inherente, informar al Proveedor por escrito de la existencia de defectos en un plazo máximo de 3 días a partir de su descubrimiento. La sustitución de los Productos o de las piezas defectuosas no tendrá por efecto ampliar la duración de la garantía fijada anteriormente. Finalmente, la garantía no puede aplicarse si los Productos se han sometido a un uso anormal, o si se han empleado en condiciones distintas a las condiciones para las que se han fabricado, en concreto en caso de incumplimiento de las condiciones prescritas en el manual de instrucciones. Deja de aplicarse en caso de deterioro o accidente derivado de un golpe, caída, negligencia, falta de vigilancia o de mantenimiento, o bien en caso de transformación del Producto. En caso de devolución a la fábrica y de común acuerdo con el Proveedor, el mismo Producto podrá ser prestado sin coste al Comprador, a reservas de la disponibilidad durante todo el periodo de intervención cuando el producto esté en periodo de garantía.

Solo se podrá exigir responsabilidades al proveedor por los daños materiales directos, salvo cualquier daño indirecto y/o inmaterial, tal como, en particular, sin que esta lista sea exhaustiva, la pérdida de explotación, pérdida de crédito, pérdida de imagen y sin ningún compromiso solidario o in solidum con los terceros que hayan contribuido al daño.

ARTÍCULO 9 – Puesta en marcha – Formación – Manual de instrucciones

Cada producto comercializado por el Proveedor se entrega acompañado de su manual de instrucciones. Teniendo en cuenta la particularidad de ciertos productos, su puesta en marcha se efectuará únicamente por personas autorizadas por el Proveedor, y se impartirá al personal designado por el Comprador una formación que trate sobre la utilización de dichos Productos. Llegado el caso, tras la firma de los partícipes y del Proveedor, se remitirá un certificado de envío del manual de instrucciones y de formación, del cual el Proveedor conservará una copia. Estas prestaciones se incluyen en el precio de venta del producto en cuestión y se especifican al Comprador durante el pedido. El Comprador o sus representantes no pondrán en ningún caso poner en marcha o utilizar el producto cuando este último no haya recibido la formación oportuna para su utilización.

El Proveedor no será responsable en ningún caso de los accidentes y daños físicos, materiales y económicos derivados de una utilización incorrecta de los productos, de la utilización por personas no formadas y en caso de cualquier intervención realizada sobre el producto por un tercero no aceptado por el Proveedor. El Comprador reconoce ser el único responsable de las configuraciones de los productos y del respeto de las indicaciones de conservación recomendadas por el sector, específica de cada mercancía almacenada. El Comprador deberá tomar todas las medidas oportunas en caso de disconformidad del conjunto de los parámetros de conservación y de utilización y asumirá las repercusiones financieras y económicas.

ARTÍCULO 10 – Propiedad intelectual

El Proveedor conserva el conjunto de los derechos de propiedad industrial e intelectual atribuibles a los Productos, fotografías y documentación técnica que no pueden comunicarse ni ejecutarse sin su autorización por escrito.

ARTÍCULO 11 – Imprevisión

Las presentes Condiciones Generales de Venta excluyen expresamente el régimen jurídico de la imprevisión previsto en el artículo 1195 del Código Civil para todas las operaciones de Venta de productos del Proveedor al Comprador. El Proveedor y el Comprador renuncian así pues a beneficiarse de las disposiciones del artículo 1195 del Código Civil y del régimen de la imprevisión previsto, comprometiéndose a asumir sus obligaciones incluso si el equilibrio contractual se encuentra alterado por circunstancias imprevisibles durante la formalización de la venta, cuando incluso su ejecución resultase excesivamente onerosa y soportando todas las repercusiones económicas y financieras.

ARTÍCULO 12 – Ejecución forzosa de una obligación

En caso de incumplimiento por una de las partes de sus obligaciones, la Parte víctima del incumplimiento dispone del derecho a exigir la ejecución forzosa de las obligaciones derivadas de las presentes. De conformidad con las disposiciones del artículo 1221 del Código Civil, el acreedor de la obligación podrá perseguir esta ejecución forzosa tras un simple emplazamiento al pago infructuoso remitido al deudor de la obligación por carta certificada con acuse de recibo, salvo si se considera imposible o si existe una desproporción manifiesta entre su coste por el deudor y el interés por el acreedor.

ARTÍCULO 13 – Fuerza mayor

Las Partes no serán responsables si la inejecución o la demora en la ejecución de una de sus obligaciones, tal y como se describen en las presentes, se deriva de un caso de fuerza mayor, en el sentido del artículo 1218 del Código Civil. De común acuerdo, constituye igualmente un caso de fuerza mayor, la huelga de transportes y todas las huelgas que puedan repercutir en los Proveedores del propietario imposibilitando todo aprovisionamiento. La parte que constate el evento deberá informar de inmediato a la otra parte de su imposibilidad de ejecutar su prestación y de justificarse ante esta. La suspensión de las obligaciones no podrá en ningún caso ser un motivo de responsabilidad por la no ejecución de la obligación en causa, ni inducirá al pago de daños y perjuicios o penalizaciones por demora.

La ejecución de la obligación se suspende durante el periodo de duración de la fuerza mayor si es temporal. Por consiguiente, a partir de la desaparición de la causa de la suspensión de sus obligaciones recíprocas, las partes harán todo lo posible para retomar lo más rápidamente posible la ejecución normal de sus obligaciones contractuales. Para tal efecto, la parte impedida avisará a la otra de que ha retomado su obligación por carta certificada con acuse de recibo o mediante un acto extrajudicial. Durante esta suspensión, las partes acuerdan que los gastos generados por la situación serán repartidos a partes iguales. Si el impedimento está definido, las presentes se resolverán pura y simplemente según las modalidades definidas en el artículo “Resolución por fuerza mayor».

ARTÍCULO 14 – Resolución del contrato

1 – Resolución por fuerza mayor: la resolución de pleno derecho por fuerza mayor, no podrá, a pesar de la cláusula Resolución motivada por el incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que figuran a continuación, tendrá lugar 15 días después del envío de una notificación enviada mediante carta certificada con acuse de recibo o de cualquier acto extrajudicial. Sin embargo, este emplazamiento deberá mencionar la intención de aplicar la presente cláusula.

2 – Resolución por el incumplimiento por una de las partes, de sus obligaciones. En caso de incumplimiento por una de las partes, de las obligaciones mencionadas en el presente contrato, este podrá resolverse a través de la parte perjudicada. Se entiende expresamente que esta resolución por la falta de una de las partes de sus obligaciones, tendrá lugar de pleno derecho 30 días después del envío de un emplazamiento de ejecución, dejado, total o parcialmente, sin efecto. El emplazamiento deberá mencionar la intención de aplicar la presente cláusula

ARTÍCULO 15 – Litigios

Todos los litigios a los que pudiera dar lugar el presente contrato, en relación con su validez, interpretación, formalización, rescisión, consecuencias y repercusiones, se someterán al tribunal de MONTAUBAN.

ARTÍCULO 16 – Legislación aplicable – Idioma del contrato

De conformidad expresa entre las partes, las presentes Condiciones Generales de Venta y las operaciones de compraventa derivadas, se rigen por el derecho francés.

Están redactadas en francés. En caso en que fuesen traducidas a uno o varios idiomas, solo el texto en francés será válido en caso de litigio.

ARTÍCULO 17 – Aceptación del Comprador

Las presentes condiciones generales de venta, así como las tarifas y baremos relativos a las rebajas y descuentos adjuntos, son expresamente acordados y aceptados por el Comprador, que declara y reconoce tener un perfecto conocimiento de los mismos y renuncia, por lo tanto, a beneficiarse de cualquier documento contradictorio y, sobre todo, de sus propias condiciones generales de venta.